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jueves

HAY QUE SABER CÓMO HACERLO

IDEAS: uno nunca vende un producto... VENDE IDEAS.

NECESIDADES: Sea cual fuere el producto que uno vende, debe corresponderse con una necesidad específica del mercado. De todas maneras, hay que vender hogares y no casas, comodidades y no estufas, protección y no seguros, y música en lugar de instrumentos musicales.

SENTIMIENTOS: Los sentimientos, y no los razonamientos lógicos, son los que generan la mayoría de las ventas. La razón sólo suma justificativos.

CAMBIOS: La resistencia a la novedad y al cambio es el mayor obstáculo para concretar una venta.

CALIDAD: Ningún producto es vendido solamente por su calidad.

PRECIO: El precio por sí mismo raramente es el factor determinante de una venta.

CONVICCIÓN INTERNA: Para poder conquistar a un cliente, un vendedor debe tener plena confianza en su producto, en su empresa y en sí mismo.

ARGUMENTACIÓN: Si un vendedor gana una discusión, pierde la venta. (A veces pierde al cliente, lo que es peor).

OBJECIÓN: Una negociación en la cual el cliente no presenta ninguna objeción, raramente termina en una venta.

CAPTACIÓN, INTERÉS, DESEO, ACCIÓN: El proceso de ventas atraviesa cuatro estados psicológicos que uno puede identificar, generar, controlar y explotar. Estos son, captar la Atención del cliente, despertar su Interés, estimular el Deseo de compra y concluir la venta, o Acción.

DEFINICIÓN, IDENTIFICACIÓN, PRUEBA, ACCIÓN, DESEO ACCIÓN:
Uno puede lograr una venta a través de los siguientes pasos tácticos: Definición de las necesidades y deseos del cliente; identificación de estas necesidades con la oferta que hace el vendedor, Prueba y Aceptación de la existencia de esa necesidad por parte del cliente, Deseo de compra y Acción o cierre de la venta.

LA RELACIÓN CON EL CLIENTE: El cliente no siempre tiene la razón, pero sus quejas, sí las tuviera, pueden afianzar su negocio.

domingo

CONSEJOS PARA VIVIENDA VACACIONAL EN COMUNIDAD DE VECINOS



CONSEJOS PARA NO TENER PROBLEMAS CON LA COMUNIDAD DE VECINOS

Como propietarios de una vivienda en una Comunidad de Vecinos, a veces, podemos considerar la necesidad de alquilar nuestra vivienda a un amigo, conocido o turista para poder sacar un dinero extra a beneficio propio sobre todo durante el periodo estival. Lo que muchos de los propietarios ignoran, es que existen dos tipos de inquilinos temporales, los que quieren descansar durante sus vacaciones y los que quieren divertirse a costa del descanso de otros.

Respecto a lo de los estatutos de la comunidad, parece que si no se indica nada expresamente quiere decir que es posible alquilar la vivienda para uso vacacional, Por otro lado, según dicta la ley de propiedad horizontal el modificar los estatutos de la comunidad de propietarios requiere la unanimidad de todos ellos.

Debemos de tener en cuenta que muchos de los vecinos de una Comunidad de Propietarios, en donde se considere alquilar una propiedad, tienen su vivienda habitual establecida en ese lugar que nosotros hemos denominado vacacional. Como norma general de convivencia nuestros vecinos merecen descansar, es más, tienen derecho a disfrutar del descanso después de una jornada laboral.

-Avisa siempre con tiempo.

-Informa a tu inquilino de las normas de la comunidad para que las cumpla y no ocasione ninguna molestia o destrozo dentro de las zonas comunes.

-Si su Comunidad de Vecinos no permite dicha actividad no lo haga de manera ilegal.

-Selecciona muy bien a las personas a las cuales quiere alquilar tu vivienda, ya que esto puede marcar la diferencia entre tener una buena o una mala experiencia.

Aunque la Normativa cambia de una Comunidad Autónoma a otra, también depende del Ayuntamiento de la ciudad en la cual tenga su propiedad, lo cierto, es que para poder explotar su vivienda es mejor llegar siempre a un acuerdo con la Comunidad de Vecinos, estar informado de los Estatutos de dicha Comunidad y evitar en la medida lo posible las molestias a las personas que viven en la Comunidad de Propietarios.

Para asegurar tus derechos y delimitar las obligaciones tanto de los huéspedes como propietarios, que participen del alquiler vacacional, y para asegurar que se respeta la normativa concreta, será esencial la redacción de un contrato de arrendamiento. Este tipo de contratos no se rigen por la Ley de Arrendamiento Urbanos, sino por la legislación autonómica específica sobre alquiler vacacional y por la autonomía de las partes. Por ello, conocer y delimitar los términos del contrato evitará conflictos en el futuro.

En líneas generales, las cuestiones que tendremos que tener en cuenta serán: precio, cantidad de la fianza para prevenir posibles daños, período de alquiler, especificar si los suministros se encuentran incluidos en la renta, honorarios, condiciones de cancelación y todas aquellas cuestiones derivadas del uso de la vivienda.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL INQUILINO

Derechos del inquilino: El inquilino tendrá el derecho a escoger cuándo quiere reservar la vivienda en caso de que esté libre, así como cancelarla respetando las condiciones de cancelación establecidas en el contrato. Por lo que se refiere a la fianza, el inquilino tiene derecho a su reembolso siempre que haya conservado la vivienda de forma adecuada y esté en el mismo estado que la encontró en el momento en que finalice el contrato.

Obligaciones del inquilino: La principal obligación es el pago de la renta acordada, además de mantener el inmueble en el mismo estado en el que lo encontró a la hora de formalizar el contrato.

CONSEJOS PARA VALORAR PRECIO ALQUILER VACACIONAL



CONSEJOS PARA PONER EL PRECIO PERFECTO A SU ALQUILER VACACIONAL

Antes de poner cualquier precio, recomiendo que sepa cuál es su beneficio mínimo para no caer en igualar o sea menor que los gastos. Esto es para saber el precio mínimo al que puedes alquilar y a partir de ese límite ver cómo establecer el precio perfecto de su vivienda de vacaciones. Es saber a qué precio tiene que alquilar para cubrir todos sus costes fijos y también los costes variables que pueden ir asociados a ese alquiler.

Suponiendo que los gastos fijos mensuales de una vivienda habitada, ocupada por dos personas., asciende a un total de 600 euros al mes. Y que sumando los posibles gastos variables (lavandería, limpieza, seguros, mantenimiento, reparaciones, etc.) el total sea de 650 euros mensuales. Muy distinto sería si tuviese la casa vacía, que le supondría un gasto medio de 1.800 euros al año, mantener una casa deshabitada.

En el caso de gasto mensual vivienda vacacional, si esta cantidad de 650 euros lo divides por 30 días que tiene un mes, te sale que para no perder ni ganar dinero tendría que alquilar su vivienda por 20 euros por día. ¿Pero cuántos la tiene alquilada el mes completo? Casi ninguno.

¿Estoy alquilando demasiado bajo, demasiado alto? Hay que hacer una previsión de los días que tendrá alquilado la vivienda por temporada según los meses. Si durante el mes de Abril y Mayo es temporada baja y cree que puede tener alquilado su vivienda durante solo 11 días, su precio de alquiler sería 650 euros/11 días = 59,00 euros por día, muy pocos lo van a pagar. Hay que comenzar hacer benchmarking en el mercado del alquiler vacacional.

1. Hacer un estudio de mercado
Con esta información podrá hacer un análisis de mercado en profundidad de cualquier ciudad. Tendrá información como las tarifas de ocupación, ingresos anuales, estacionalidad, propiedades con alto rendimiento, precio medio de la estancia, etc.

2. Estudie a la competencia
Como alojamiento turístico, su competencia no solo son otras viviendas sino que también son los hoteles, hostales, pensiones que pueda haber en su zona. Debe crear un perfil impactante, agradable, fácil de encontrar y un buen feedback para conseguir más reservas, ya que este es el primero de los pasos para tener un precio competitivo.

Debe verificar las tarifas de entre semana y fines de semana, las de temporada alta y baja, la de festivos y feriados de gran impacto vacacional, ya que suelen ser distintas. Utilice portales de hoteles y plataformas de alquiler vacacional o de estudios de mercado y sus precios, para ver cuál es su precio competitivo en el alquiler vacacional:



3. Diferénciese de su competencia
Detalle de bienvenida: ¿Ofreces algún extra en su vivienda vacacional? lo tiene que englobar en sus costes variables, o meter ese coste dentro del precio del alquiler, o por último, tratar dicho coste como marketing. Por muy poco dinero, crea un diferencial con su competencia y seguramente  generará más comentarios positivos.

4. Comienza a la baja
Cuando se empieza a vender por Internet, conseguir los primeros huéspedes, y sus comentarios positivos. Hace cargar más interés sobre lo que se ofrece, y si es apoyado por una política de precios de lanzamiento, ganará más leads y posibles clientes finales. Siendo realistas, muchos viajeros buscan el alojamiento más barato posible. Una vez que consiga tener una fluctuación positiva de ocupación, puede comenzar gradualmente poner un precio de acuerdo con la demanda del mercado.

5. los límites aceptables
Si tiene un alojamiento de calidad, debe tener un precio acorde a dicha calidad. Pero, en el sector turístico juega un papel muy importante la oferta y la demanda, que son los finalmente dictarán el precio. Si nota que su anuncio en las plataformas de reservas de viviendas vacacionales no recibe tráfico o peticiones de reserva, seguramente está fuera de mercado y tendrá que tomar la decisión de bajar el precio.

6. Conocer quién es su cliente
Saber de dónde proceden sus huéspedes, podrá acercarse a su precio perfecto a la hora de establecer los precios del año. Un alto porcentaje de huéspedes procedentes de países con inviernos crudos, o de países con temporada vacacional periódica, ya que puede ser un buen indicador para mantener los precios altos.

7. Tarifa de limpieza
Es muy importante aplicar una tarifa de limpieza. Ya sea de una limpieza realizada por usted mismo o por un servicio de limpieza; requiere tiempo y dinero. Esta tarifa cubrirá el lavado de las sábanas y toallas, limpieza, aspirado, etc.

8. Cargo por huésped adicional
Si su vivienda es ideal para dos personas pero por sus características puedes introducir una cama supletoria para una tercera persona, infórmalo. Este adicional dará un beneficio extra.

DAR DE ALTA UNA VIVIENDA VACACIONAL



ALQUILER VACACIONAL EN CANARIAS: DAR DE ALTA UNA VIVIENDA TURÍSTICA

Así, ceder una vivienda para destinarla a que el usuario descanse durante su estancia turística o vacacional en la Comunidad de Canarias es una actividad turística según la ley de turismo. El artículo 2 del Decreto 113/2015 establece la definición de vivienda vacacional, estableciendo que lo serán “las viviendas, que amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato y reuniendo los requisitos previstos en este Reglamento, son comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística, para ser cedidas temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma habitual, con fines de alojamiento vacacional y a cambio de un precio”.

REQUISITOS MÍNIMOS DE EQUIPAMIENTO PARA EL ALQUILER VACACIONAL EN CANARIAS

General: Botiquín de primeros auxilios y un cierre interior de seguridad funcional en las puertas de acceso.

Dormitorios: (1) Fuente de iluminación para lectura junto a cada cama. (2) Sistema de oscurecimiento efectivo. (3) Perchas no deformables de estilo homogéneo y en número suficiente atendiendo a la capacidad de la vivienda. (4) Camas con las siguientes medidas mínimas: 135x190cm en caso de las camas dobles y de 90x190cm en caso de las individuales. (5) Juego extra de cama y otro de toallas por persona cada semana, en caso de estancias superiores a siete días.

Cocina: (1) Horno y/o microondas. (2) Cubertería y cristalería en función del número máximo de ocupantes que puedan alojarse. (3) Vajilla. (4) Cafetera. (5) Menaje para manipular alimentos. (6) Utensilios de limpieza. (7) Plancha y tabla de planchado.

Baño: (1) Porta-rollos para el papel higiénico. (2) Alfombrilla. (3) Soporte para colocar objetos de aseo personal en caso de no existir una encimera, percha, colgadores o toallero con capacidad suficiente. (4) Sistema que impida de forma eficiente la salida de agua en la ducha o bañera. (5) Toalla de baño y otra de mano por cada usuario.

Por lo tanto, las viviendas comercializadas en canales de oferta turística que sean alquiladas serán objeto de sanción excepto que se haya presentado la declaración responsable.

En cuanto a las que se promocionan a través de otros canales que no sean de oferta turística, ceder una vivienda para uso turístico es una actividad turística y, por tanto, requiere presentar declaración responsable. El concepto clave es el de “canales de oferta turística”. Es decir, ceder una vivienda a un turista, sea por el medio que sea, es una actividad turística, se aborda regular la promoción y la forma de comercialización de estas viviendas, por tanto, presentar la declaración responsable ayuda a utilizar varios medios de promoción.

VIVIENDAS EXCLUIDAS

Se establecen dos exclusiones que provocan, de facto, una prohibición encubierta del alquiler vacacional o, por lo menos, una prohibición a la gran masa de viviendas vacacionales existentes en las islas. Quedan excluidas y, por tanto, no van a ser objeto de inscripción en el Registro de Turismo de Canarias:

Por la ubicación de la vivienda: no se pueden alojar a turistas en las viviendas que, estando en zonas turísticas o en urbanizaciones turísticas, estén ubicadas sobre suelo turístico (desde el punto de vista urbanístico). Igualmente, tampoco podrán alojar a turistas las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas ni las ubicadas en urbanizaciones mixtas (residenciales-turísticas) conforme a las definiciones establecidas en la Ley 2/2013 de 29 de Mayo, de renovación y modernización turística de Canarias. 

Sin embargo, no existirá esta exclusión si la vivienda no se ha comercializado a través de canales de oferta turística, es decir, se podrán alquilar a turistas, por temporada, las viviendas que se promocionen por otros medios (carteles, boca a oreja, etc.).

INSCRIBIR UNA VIVIENDA VACACIONAL



¿CUÁNTO CUESTA INSCRIBIR UNA VIVIENDA?

La presentación de esta declaración responsable es imprescindible siempre que vaya a alquilar su vivienda de forma habitual y con finalidad turística. Esto es, cuando la vivienda sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística, como se ha descrito anteriormente. Recuerde que en caso de ejercer la actividad sin haber presentado esta Declaración Responsable se considerará su vivienda como clandestina, estando tipificado como infracción grave, como se indica en el Boletín Oficial de Canarias.

En Hacienda tienes que darte de alta y pagar el IGIC trimestralmente, pero según Cabildo sólo es necesario eso. No es necesario ni darse de alta como autónomo, ni darse de alta censal en actividades económicas.

Aunque sólo es obligatorio presentar el formulario de Declaración Responsable, para agilizar los trámites de su expediente, puede adjuntar con carácter voluntario los siguientes documentos, ya sea en papel o en ficheros digitales si realiza la tramitación on-line:

-Copia de la licencia de ocupación o documento equivalente (De no contar con ella, consulte con su ayuntamiento).

-Título para la explotación de la vivienda, es decir, escritura de propiedad o contrato cesión de uso como vivienda con fin turístico.

- Copia del IBI u otro documento que acredite la referencia catastral.

- Certificado de empadronamiento del propietario de la vivienda, si se trata del tipo "por habitaciones".

El proceso se inicia con la entrega de la declaración responsable que varía en función de la isla. Además, cada una requiere una serie de documentos adicionales diferentes que te detallamos a continuación.

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE GRAN CANARIA.

Declaración de ocupación de inmueble o instalaciones conforme al artículo 166-bis del Texto Refundido de las leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, cédula de habitabilidad o licencia de ocupación.

Si fuese necesario, declaración responsable de que existe una prohibición expresa de la colocación en zonas exteriores y/o comunes de placas de la actividad de vivienda vacacional en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENERIFE.

Declaración de ocupación de inmueble o instalaciones conforme al artículo 166-bis del Texto Refundido de las leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, cédula de habitabilidad o licencia de ocupación.

Documento que pruebe la disponibilidad de la vivienda (escrituras de su adquisición o contrato entre el propietario y explotador).

DNI del explotador, si es persona física.

CIF y escrito que pruebe la administración y representación en caso de ser una persona jurídica.

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA PALMA.

Declaración de ocupación de inmueble o instalaciones conforme al artículo 166-bis del Texto Refundido de las leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias o cédula de habitabilidad o licencia de ocupación.

Documento que pruebe la disponibilidad de la vivienda (escrituras de su adquisición o contrato entre el propietario y explotador).

Fotocopia del DNI del explotador -si es persona física-.

Si el titular de la explotación es persona jurídica, fotocopia del C.I.F., de la Escritura de Constitución de la Sociedad, del D.N.I. o N.I.E. de los administradores y documento que acredite la representación.

La isla de La Palma tiene una particularidad y es que el alquiler vacacional en este territorio se rige también por una normativa propia: el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Palma.

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LANZAROTE.

Declaración de ocupación de inmueble o instalaciones conforme al artículo 166-bis del Texto Refundido de las leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias o cédula de habitabilidad y licencia de ocupación.

DNI del propietario titular o representante legal.

CIF y escritura de sociedad si se trata de una persona jurídica.

Documento que acredite la disponibilidad del inmueble para uso turístico.

En su caso, declaración responsable de que existe una prohibición expresa de la colocación en zonas exteriores y/o comunes de placas de la actividad de vivienda vacacional en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE FUERTEVENTURA.

Personas Físicas: DNI o similar del Titular de la Explotación del establecimiento.
Personas Jurídicas: Escritura o contrato de constitución, con sus estatutos actuales y el CIF.

En su caso, DNI o similar del representante o representantes mancomunados de la persona física o jurídica que sea titular de la explotación, acompañado de fotocopia del poder para actuar en su nombre.

Proyecto Técnico de Ejecución de obra.

Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble (Escritura de propiedad, o en su caso, Contrato entre el propietario y la persona a la que encomienda la explotación turística).

Memoria de la actividad turística a desarrollar con mención a los servicios pretendidos y las condiciones y forma de explotación a los efectos del cumplimiento del principio de unidad de explotación.

 Documento acreditativo del ingreso de la tasa correspondiente.

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE EL HIERRO.

DNI/NIE/Pasaporte de la persona titular de la actividad (persona física).

Si el titular de la actividad es persona jurídica: CIF de la empresa.

Escritura o Acta de constitución y Estatutos.

DNI/NIE/Pasaporte del Representante y Documento acreditativo de la representación, en su caso.

Documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda para alquiler vacacional en Canarias (Escritura de propiedad, o en su caso, Contrato entre el propietario y la persona a la que encomienda la explotación turística).

Cédula de habitabilidad o Licencia de primera ocupación o declaración de ocupación de inmuebles o instalaciones. Conforme establece el artículo 166-bis del Texto Refundido de las leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

En su caso, Declaración responsable de que en los Estatutos de la Comunidad de propietarios existe prohibición que impide la colocación de placas identificativas de la actividad de vivienda vacacional, en el exterior o zonas comunes.

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA GOMERA.

Si se trata de persona física, fotocopia del DNI o NIE o documento que acredite la representación de quien actúa en su nombre.

Si se trata de persona jurídica, fotocopia del CIF, de escritura de constitución de la sociedad, del NIF de los administradores y documento que acredite la representación de quien actúa en su nombre.

Certificado o informe municipal sobre suelo donde se edifica la vivienda.

Documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble (escritura de propiedad o contrato de arrendamiento entre el propietario de la vivienda y entidad explotadora).

Cédula de habitabilidad, licencia de primera ocupación o declaración responsable conforme a lo establecido en 166-bis del Texto Refundido de las leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Documento acreditando haber satisfecho la tasa correspondiente.

Esta documentación puede ser entregada tanto en persona, en el ayuntamiento de la localidad donde se encuentre el alquiler vacacional en Canarias, como de forma telemática.

En caso de no aportar esta documentación, tenga en cuenta que se le requerirá posteriormente por el patronato de turismo.

REGULACIÓN DE LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN CANARIAS



REGULACIÓN LEGAL DE LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN CANARIAS

La comunidad autónoma de Canarias hace suya esta concesión, a través del artículo 30.21 del Estatuto de Autonomía que acepta el reto de asumir la competencia en materia de turismo.

Finalmente, la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, viene a regular la competencia asumida por el artículo 30.21 del Estatuto de autonomía de Canarias en materia de turismo, teniendo dicha Ley como objetivo ser la base de la que emane toda la producción normativa en materia de turismo de Canarias. Así, una vez que la Comunidad autónoma de Canarias asume la competencia en esta materia, toca regularla. Y esto se hace a través de dos normas:

La Ley 7/1995 de Ordenación del Turismo de Canarias.

El Decreto 113/2015, de 22 de Mayo, de viviendas vacacionales.

Tras la aprobación el 22 de Mayo de 2015 del Decreto 113/2015, su contenido se publicó en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) el 28 de Mayo, entrando la norma en vigor el 29 de Mayo de 2015.

¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA REGISTRAR UN PISO COMO VIVIENDA TURÍSTICA?

Los posibles cambios que plantea el Gobierno para las viviendas turísticas han desatado en la provincia un aluvión de inscripciones de pisos vacacionales en Canarias. Son numerosos los interrogantes de los propietarios sobre la actual normativa, los requisitos y los trámites.

Existe una normativa que regula esta actividad y por la que se rige en la actualidad este negocio. En el ayuntamiento correspondiente es quién te puede decir si una vivienda se encuentra en zona turística, mixta o residencial. Estas son algunas de las claves que debes conocer para su inscripción en el Patronato de Turismo del cabildo de la isla donde se encuentra la vivienda.

¿PUEDE MI VIVIENDA SER DESTINADA AL ALQUILER TURÍSTICO?

De acuerdo con el Boletín Oficial de Canarias, sobre las viviendas con fines turísticos y de establecimientos de apartamentos turísticos, se consideran pisos de alquiler vacacional aquellos que, ubicados en suelo de uso residencial, ofrecen mediante precio el servicio de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos. Es decir, con comercialización y promoción a través de los canales de oferta propios de este ámbito, como son las agencias de viaje, empresas mediadoras u organizadoras y medios que incluyen posibilidad de reserva.

El Gobierno reconoce como viviendas turísticas: las viviendas, que amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato y reuniendo los requisitos previstos en este Reglamento, son comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística, para ser cedidas temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma habitual, con fines de alojamiento vacacional y a cambio de un precio. Sin embargo, según lo establece la ley de propiedad horizontal, sólo podrán explotarse un inmueble como alquiler vacacional, en Canarias al igual que en el resto de España, en caso de que esto no se prohíba expresamente en los estatutos de la Comunidad de Propietarios.

En Canarias pueden ser tanto las viviendas completas, lo que supone que se ceden en su totalidad, o viviendas por habitaciones, en las que el propietario debe residir en ellas. En ambos casos no se pueden superar las plazas por habitación según el tipo de vivienda. No pueden ser inscritas como viviendas con fines turísticos las que se ceden sin contraprestación económica:

-Los inmuebles alquilados por tiempo superior a dos meses continuados por una misma persona, que están regulados en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

-Los alojamientos situados en el medio rural, que también cuentan con su propia regulación.

-Los conjuntos formados por tres o más viviendas de un mismo titular que estén ubicadas en un mismo edificio, complejo o en edificios contiguos, regulados por la normativa de apartamentos turísticos.

-También es importante saber que si la vivienda que quiere destinar al alquiler turístico es una VPO no podrá destinarse a esta actividad, dado que el régimen de protección pública que les corresponde señala que deben destinarse a vivienda habitual y permanente. Sin embargo, se permite la puesta a disposición de alguna habitación con finalidad turística, siempre que el uso principal de la vivienda sea el de vivienda habitual y permanente por su propietario.

viernes

LO NEGATIVO TAMBIÉN VENDE


Actualmente, las quejas de clientes no se esfuman con el tiempo. Al contrario, una gran parte de ellas se pueden convertir en virales o tienen efecto cadena y suelen ser compartidas en formato “hater” donde pueden tener vida propia. No debemos olvidar que al fin y al cabo un usuario utiliza las redes sociales para ponerse en contacto con amigos, conocidos y familiares y poder compartir contenido y experiencias personales. Por ello, la recepción que tienen de los comentarios es sensiblemente alta.


Es importante desarrollar una estrategia para combatir las quejas de los usuarios Ésta se tiene que enfocar para no formar problemas importantes que pueden afectar la atención con todos los clientes. Sacar provecho de los comentarios negativos, pretenciosos, perniciosos, refutables, malintencionados e incluso los que sin tener nada a ver con su comunicado o comentario. Se van convirtiendo en un creciente reconocimiento a su trabajo y conlleva tener “filosofía” y “carisma” con las respuestas hacia ellas, no las desperdicie.

Si aplicamos la práctica de un buen “feedback”. Veremos cómo podemos darle vuelta a la tortilla a estos comentarios y opiniones de diferentes personas, así como de sus diferentes escalas sociales, muchas veces sin tener que contestar o reiterar nuestra posición de una forma elocuente y posiblemente negativa para nuestros proyectos o productos.

Hoy en día, los empresarios, agentes de servicios y profesionales emprendedores, deben entender que los consumidores tienen una voz. Las redes sociales son utilizadas muchas veces para ventilar las frustraciones, pero los clientes más agresivos llevarán sus quejas a sitios como Foursquare, Denuncie, Google o Amazon, lo cual tendrá una enorme influencia en las decisiones de compras, o captación de servicios.

Los prestadores de servicios o generadores de negocios deben saber de qué se está quejando la gente, identificar la seriedad de la queja y la acción correctora para mostrar a estas personas que su valoración es interesante. 

No es lo mismo alguien que está buscando una disculpa de otro que quiere la devolución de su dinero, saber qué quiere el cliente te llevará a fomentar una solución práctica, aunque a veces salomónica, será rentable para tu servicio.
Después de que entendiste el problema, prepárate para arreglarlo. Debes atender todas las quejas, aunque claramente algunas sean más importantes que otras. Prioriza los recursos apropiadamente.

A las redes sociales les encantan las noticias. El problema o queja puede divulgarse en unas cuantas horas, así que necesitas responder ciertas quejas a tiempo. Los comentarios en las redes y otras empresas necesitan ser monitoreados con regularidad. No dejes a alguien esperando.

En muchos casos las quejas se lanzan en un momento de enojo. Si alguna vez recibes un comentario así, tu primer impulso puede ser responder de forma agresiva. Evítalo, no caigas en las provocaciones ni te dejes llevar por la ira. Algunos sólo quieren que les prestes atención y con un poco de empatía pueden salir de ese estado de enojo.  

Algunas quejas son generadas por parte de personas que nunca están satisfechos, que buscan algún regalo de promoción o desprestigiar a tu empresa y servicios. Si ese es el caso, lo mejor es no tirar respuestas en el mismo sistema de juego, Identifica a la persona, busca dónde está el contratiempo que ha provocado dicha queja e intenta hacer un seguimiento de satisfacción. Cuando sea posible, involucra a las personas en el problema y dales el poder para actuar, esto puede provocar que se conviertan en aliadas y que te retroalimentan para  resolver la situación.

Si has solucionado las preocupaciones de tus clientes, no tengas miedo de pedirles que cambien su crítica negativa o de pedirles una positiva. Ten en mente que lo peor que puede pasar es que se nieguen. Pedir una crítica positiva, hace honor a que has resuelto un problema o que estas interesado en la opinión de tus usuarios.

Debes sacar provecho de las ideas o sugerencias que contengan los comentarios negativos. Los críticos no desaparecerán de tu vida ni siquiera cuando alcances el éxito, lo que tienes que hacer es seguir adelante y no bloquearte. Muchas veces el error no está en perder sino en lo que se dice antes o después. Tampoco trates de responder a las críticas agachando la cabeza, por el bien de tu negocio, te estarás saboteando.