REGULACIÓN LEGAL DE
LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN CANARIAS
La comunidad autónoma de Canarias
hace suya esta concesión, a través del artículo 30.21 del Estatuto de Autonomía
que acepta el reto de asumir la competencia en materia de turismo.
Finalmente, la Ley 7/1995, de 6
de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, viene a regular la competencia
asumida por el artículo 30.21 del Estatuto de autonomía de Canarias en materia
de turismo, teniendo dicha Ley como objetivo ser la base de la que emane toda la
producción normativa en materia de turismo de Canarias. Así, una vez que la Comunidad
autónoma de Canarias asume la competencia en esta materia, toca regularla. Y
esto se hace a través de dos normas:
La Ley 7/1995 de Ordenación del
Turismo de Canarias.
El Decreto 113/2015, de 22 de
Mayo, de viviendas vacacionales.
Tras la aprobación el 22 de Mayo
de 2015 del Decreto 113/2015, su contenido se publicó en el Boletín Oficial de
Canarias (BOC) el 28 de Mayo, entrando la norma en vigor el 29 de Mayo de 2015.
¿QUÉ TENGO QUE HACER
PARA REGISTRAR UN PISO COMO VIVIENDA TURÍSTICA?
Los posibles cambios que plantea
el Gobierno para las viviendas turísticas han desatado en la provincia un
aluvión de inscripciones de pisos vacacionales en Canarias. Son numerosos los
interrogantes de los propietarios sobre la actual normativa, los requisitos y
los trámites.
Existe una normativa que regula
esta actividad y por la que se rige en la actualidad este negocio. En el
ayuntamiento correspondiente es quién te puede decir si una vivienda se
encuentra en zona turística, mixta o residencial. Estas son algunas de las
claves que debes conocer para su inscripción en el Patronato de Turismo del
cabildo de la isla donde se encuentra la vivienda.
¿PUEDE MI VIVIENDA SER DESTINADA AL ALQUILER TURÍSTICO?
De acuerdo con el Boletín Oficial
de Canarias, sobre las viviendas con fines turísticos y de establecimientos
de apartamentos turísticos, se consideran pisos de alquiler vacacional aquellos
que, ubicados en suelo de uso residencial, ofrecen mediante precio el servicio
de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos. Es decir, con
comercialización y promoción a través de los canales de oferta propios de este
ámbito, como son las agencias de viaje, empresas mediadoras u organizadoras y
medios que incluyen posibilidad de reserva.
El Gobierno reconoce como
viviendas turísticas: las viviendas, que amuebladas y equipadas en condiciones
de uso inmediato y reuniendo los requisitos previstos en este Reglamento, son
comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística, para ser
cedidas temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma habitual, con
fines de alojamiento vacacional y a cambio de un precio. Sin embargo, según lo
establece la ley de propiedad horizontal, sólo podrán explotarse un inmueble
como alquiler vacacional, en Canarias al igual que en el resto de España, en
caso de que esto no se prohíba expresamente en los estatutos de la Comunidad de
Propietarios.
En Canarias pueden ser tanto las
viviendas completas, lo que supone que se ceden en su totalidad, o viviendas
por habitaciones, en las que el propietario debe residir en ellas. En ambos
casos no se pueden superar las plazas por habitación según el tipo de vivienda.
No pueden ser inscritas como viviendas con fines turísticos las que se ceden
sin contraprestación económica:
-Los inmuebles alquilados por
tiempo superior a dos meses continuados por una misma persona, que están
regulados en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
-Los alojamientos situados en el
medio rural, que también cuentan con su propia regulación.
-Los conjuntos formados por tres
o más viviendas de un mismo titular que estén ubicadas en un mismo edificio,
complejo o en edificios contiguos, regulados por la normativa de apartamentos
turísticos.
-También es importante saber que
si la vivienda que quiere destinar al alquiler turístico es una VPO no podrá
destinarse a esta actividad, dado que el régimen de protección pública que les
corresponde señala que deben destinarse a vivienda habitual y permanente. Sin
embargo, se permite la puesta a disposición de alguna habitación con finalidad
turística, siempre que el uso principal de la vivienda sea el de vivienda
habitual y permanente por su propietario.
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