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domingo

REGULACIÓN DE LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN CANARIAS



REGULACIÓN LEGAL DE LAS VIVIENDAS VACACIONALES EN CANARIAS

La comunidad autónoma de Canarias hace suya esta concesión, a través del artículo 30.21 del Estatuto de Autonomía que acepta el reto de asumir la competencia en materia de turismo.

Finalmente, la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, viene a regular la competencia asumida por el artículo 30.21 del Estatuto de autonomía de Canarias en materia de turismo, teniendo dicha Ley como objetivo ser la base de la que emane toda la producción normativa en materia de turismo de Canarias. Así, una vez que la Comunidad autónoma de Canarias asume la competencia en esta materia, toca regularla. Y esto se hace a través de dos normas:

La Ley 7/1995 de Ordenación del Turismo de Canarias.

El Decreto 113/2015, de 22 de Mayo, de viviendas vacacionales.

Tras la aprobación el 22 de Mayo de 2015 del Decreto 113/2015, su contenido se publicó en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) el 28 de Mayo, entrando la norma en vigor el 29 de Mayo de 2015.

¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA REGISTRAR UN PISO COMO VIVIENDA TURÍSTICA?

Los posibles cambios que plantea el Gobierno para las viviendas turísticas han desatado en la provincia un aluvión de inscripciones de pisos vacacionales en Canarias. Son numerosos los interrogantes de los propietarios sobre la actual normativa, los requisitos y los trámites.

Existe una normativa que regula esta actividad y por la que se rige en la actualidad este negocio. En el ayuntamiento correspondiente es quién te puede decir si una vivienda se encuentra en zona turística, mixta o residencial. Estas son algunas de las claves que debes conocer para su inscripción en el Patronato de Turismo del cabildo de la isla donde se encuentra la vivienda.

¿PUEDE MI VIVIENDA SER DESTINADA AL ALQUILER TURÍSTICO?

De acuerdo con el Boletín Oficial de Canarias, sobre las viviendas con fines turísticos y de establecimientos de apartamentos turísticos, se consideran pisos de alquiler vacacional aquellos que, ubicados en suelo de uso residencial, ofrecen mediante precio el servicio de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos. Es decir, con comercialización y promoción a través de los canales de oferta propios de este ámbito, como son las agencias de viaje, empresas mediadoras u organizadoras y medios que incluyen posibilidad de reserva.

El Gobierno reconoce como viviendas turísticas: las viviendas, que amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato y reuniendo los requisitos previstos en este Reglamento, son comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística, para ser cedidas temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma habitual, con fines de alojamiento vacacional y a cambio de un precio. Sin embargo, según lo establece la ley de propiedad horizontal, sólo podrán explotarse un inmueble como alquiler vacacional, en Canarias al igual que en el resto de España, en caso de que esto no se prohíba expresamente en los estatutos de la Comunidad de Propietarios.

En Canarias pueden ser tanto las viviendas completas, lo que supone que se ceden en su totalidad, o viviendas por habitaciones, en las que el propietario debe residir en ellas. En ambos casos no se pueden superar las plazas por habitación según el tipo de vivienda. No pueden ser inscritas como viviendas con fines turísticos las que se ceden sin contraprestación económica:

-Los inmuebles alquilados por tiempo superior a dos meses continuados por una misma persona, que están regulados en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

-Los alojamientos situados en el medio rural, que también cuentan con su propia regulación.

-Los conjuntos formados por tres o más viviendas de un mismo titular que estén ubicadas en un mismo edificio, complejo o en edificios contiguos, regulados por la normativa de apartamentos turísticos.

-También es importante saber que si la vivienda que quiere destinar al alquiler turístico es una VPO no podrá destinarse a esta actividad, dado que el régimen de protección pública que les corresponde señala que deben destinarse a vivienda habitual y permanente. Sin embargo, se permite la puesta a disposición de alguna habitación con finalidad turística, siempre que el uso principal de la vivienda sea el de vivienda habitual y permanente por su propietario.

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