NUEVA LEY HIPOTECARIA
EN ESPAÑA
La aplicación
tecnológica en los servidores de las notarías españolas, que permiten enlazar los bancos y sus ofertas hipotecarias con todas las notarías en el territorio nacional, ya están disponibles y a partir del día 17
de junio se activará los nuevos procedimientos hipotecarios. La nueva norma
retoca a la baja algunas comisiones, como la de apertura, al establecerse valores
máximos. Esta norma va a mejor y se implementará sin mayor problema, Sin
embargo, el sector teme un encarecimiento del préstamo y esto es que aunque se
rebaja comisiones, las hipotecas podrían subir.
Esta normativa proviene de la
orden de la Unión Europea de aplicar una directiva que aumenta la protección a
los consumidores. Medidas que las Cortes españolas están obligadas a
establecer:
Más información para el futuro
hipotecado. El banco le tiene que entregar las condiciones personalizadas
recogidas en la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), un documento
que tiene carácter de oferta vinculante durante un mínimo de 10 días.
Paralelamente, debe facilitar la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE),
en la que se explican de manera genérica cuáles son las cláusulas o elementos
más relevantes, una copia del contrato y, si la hipoteca es variable, un
documento aparte con las cuotas que habría que pagar en varios escenarios.
Visita obligatoria al notario:
tanto los titulares de la futura hipoteca como sus avalistas tienen que pasar
por la notaría al menos un día antes de la firma para recibir asesoramiento
gratuito y responder a un test. El notario no puede autorizar la escritura si
no se pasa el examen y se certifica que el futuro prestatario ha recibido la
documentación mencionada antes.
Los registradores no podrán
inscribir cláusulas abusivas, es decir, contrarias a las normas imperativas o
declaradas nulas por el Tribunal Supremo. Las cláusulas que incumplan la
normativa establecida por la nueva ley hipotecaria se declararán nulas de pleno
derecho. Esto significa que no existe ningún plazo de prescripción para poder
denunciar su abuso.
Las quejas y reclamaciones
relacionadas con los préstamos hipotecarios se tramitarán a través de una nueva
entidad de resolución de litigios de consumo en el sector financiero. Sin
embargo, esta agencia todavía no ha empezado a funcionar, así que hasta
entonces el Servicio de Reclamaciones del Banco de España se encarga de estas
gestiones.
También se especifica que la
política de remuneraciones de los bancos a sus empleados no puede ligar el
salario con el número de préstamos hipotecarios concedidos ni puede provocar
que no se estudien las solicitudes adecuadamente.
LAS CLAVES QUE
BENEFICIAN AL CONSUMIDOR (Información transparente)
-10 días de plazo para firmar y libre
elección del notario, El cliente puede elegir notario
- El banco no impone productos:
el cliente no está obligado a contratar con la entidad que le dé la hipoteca
otros productos vinculados, como las pólizas del hogar o planes de pensiones.
-Tasación por libre: el cliente
tiene libertad para elegir. No solo estará autorizadas las sociedades de
tasación sino también personas físicas homologadas por el Banco de España.
-El cliente tiene un mínimo de 10
días para analizar la información precontractual que le dé el banco para firmar
la hipoteca. El notario ha de explicar todos los detalles para que la firma se
haga con pleno conocimiento de todo.
-Fin de las cláusulas suelo: Se
eliminan las cláusulas suelo para que el cliente pueda beneficiarse de las
rebajas del Euribor y será voluntaria la dación en pago si hay acuerdo.
-La nueva ley hipotecaria es
retroactiva en solo dos artículos muy concretos: el que abarata el paso del
tipo variable al fijo y el que establece cuándo se puede aplicar la cláusula de
vencimiento anticipado. Aún así, en el caso del vencimiento anticipado,
los clientes que quieran podrán mantener la cláusula del contrato original si
consideran que les resulta más conveniente.
- Nuevo reparto de los gastos de
hipoteca, es decir, de aquellos que hay que abonar por la escrituración y
registro del préstamo:
A pagar por el banco: La gestoría,
El registro, La notaría, El IAJD y Su copia de la escritura
A pagar por el cliente: La
tasación y Su copia de la escritura
-Si se produce una subrogación de
acreedor para trasladar la hipoteca a otro banco, el nuevo banco tiene que
pagarle una compensación al antiguo, que es la parte proporcional a los gastos
de constitución que se abonarán por el importe pendiente.
-La amortización anticipada: La
llamada comisión o compensación por amortización anticipada, ya sea parcial o
total, se abarata. Además, solo se puede cobrar si al banco se le genera una
pérdida financiera. Los límites son distintos dependiendo de si la hipoteca es
variable o fija:
En una hipoteca variable, la
comisión máxima puede ser una de estas dos opciones:
·
0,25% solo durante los primeros tres años de
vida del contrato
·
0,15% solo durante los primeros cinco años del
plazo del préstamo
En una hipoteca fija, la compensación puede alcanzar los
siguientes límites:
·
2% durante los primeros 10 años
·
1,5% durante el resto del plazo
Entre el banco y el cliente se
puede pactar un plazo máximo de un mes para comunicar la intención de amortizar
la hipoteca antes de tiempo. A partir de entonces, la entidad tiene un máximo
de tres días hábiles para facilitar toda la información necesaria para evaluar
esta opción.
-Incentivos para pasarse al tipo
fijo: En la ley nueva se abarata el paso del tipo variable al fijo, ya se
realice mediante una novación (un pacto con la propia entidad) o una
subrogación de acreedor para irse a otro banco. Así, la comisión máxima que se
puede cobrar en este caso es del 0,15%, aplicable únicamente si el cambio se
produce durante los primeros tres años del plazo del préstamo.
-Más libertad para cambiarse de
banco: En el proceso de una subrogación, si nuestra entidad vigente hace una
contraoferta igual o mejor a la oferta de la otra entidad con la que
negociamos, ya no estamos obligados a aceptarla como ocurría antes. Es decir,
tenemos libertad para elegir el banco que consideremos más apropiado.
-Mínimo de 12 impagos para que se
embargue la casa: El artículo que regula la cláusula de vencimiento anticipado,
establece unos requisitos más estrictos para poder activarla. En concreto, el
banco no puede iniciar el proceso de ejecución hipotecaria hasta que no se
alcancen los siguientes límites:
·
Durante la primera mitad del plazo: hasta que la
demora no exceda un 3% del capital concedido o se alcance un equivalente a 12
cuotas impagadas.
·
Durante la segunda mitad del plazo: el
porcentaje del capital impagado asciende al 7%, mientras que las mensualidades
en demora mínimas son 15.
Asimismo, se establece un interés de demora máximo de 3
puntos por encima del interés remuneratorio, es decir, del de la propia
hipoteca.
-Límites a los productos
vinculados: La normativa prohíbe las ventas vinculadas, es decir, no permite
que los bancos obliguen al cliente a contratar otros productos para poder
acceder a sus hipotecas, como los seguros hipotecarios, planes de
pensiones, tarjetas de crédito, etc. Sin embargo, sí permite las
combinadas, esto es, que la entidad se ofrezca a reducir el interés a cambio de
que se suscriban varios de sus servicios.
-Prevé dos excepciones: Sí pueden
exigir por parte de los bancos, que se contrate un seguro de hogar y/o un
seguro de vida o de protección de pagos. Eso sí, el cliente puede suscribirlos
con la empresa que quiera sin que la entidad pueda subirle el interés por ello.
También pueden vincular la hipoteca a productos que se demuestre que
benefician al cliente. Se da al Banco de España la potestad de decidir qué
servicios se incluyen dentro de esa categoría. Se obliga a las entidades a
facilitar dos ofertas por separado: una con la bonificación y otra sin ella,
para que el cliente pueda comparar precios adecuadamente.
-En la nueva regulación de las hipotecas
se prohíbe específicamente la aplicación de un interés mínimo en las hipotecas
variables. Por lo tanto, los bancos no pueden volver a incorporar nunca más las
conocidas cláusulas suelo y tampoco se les permite considerar un euribor al 0%
cuando este cotice en negativo. Sin embargo, se establece por defecto un tipo
mínimo del 0% para todos los préstamos hipotecarios.
-Las hipotecas, con prestamos
concedidos en otras monedas: Los titulares de estos productos tienen el derecho
de convertirlas a euros siempre que quieran. Además, los bancos deben informar
periódicamente de los incrementos de la deuda que se produzcan por el aumento
del valor de la divisa respecto al euro y, en caso de no existir un límite
sobre ese riesgo, en la FEIN tiene que incluirse cómo aumentaría la deuda en
caso de que el tipo de cambio sufriera una fluctuación del 20%. Sí no se
cumplen las exigencias mencionadas, el contrato se considerará nulo. En
consecuencia, el titular podrá exigir que la hipoteca se pase a euros desde el
principio y se le reste del capital pendiente todo lo que haya pagado de más
con la otra moneda.
-Más regulación para los
intermediarios financieros: tales como brókeres inmobiliarios y a los
prestamistas privados: Con la creación de un registro de intermediarios
financieros gestionado por el Banco de España y por las Comunidades Autónomas, para
aquellos que operen únicamente a nivel regional. Los intermediarios y
prestamistas privados no pueden tener antecedentes delictivos ni haber sido
declarados en concurso si quieren operar en España.
Su remuneración debe incluirse en
la tasa anual equivalente de la hipoteca. Dicho de otra manera, no se puede
ocultar la comisión por intermediación fuera del cálculo de la TAE. La
actividad de estas agencias y compañías será supervisada por el Banco de
España, aunque las que solo trabajen en una región concreta estarán controladas
por la comunidad autónoma correspondiente.
-Más difícil el desahucio: Para
llevar a cabo una ejecución hipotecaria, que puede acabar en desahucio, las
cuotas impagada pasan de 2 a 12 o bien el 3% del capital principal prestado en
la primera mitad de la vida del préstamo, y de 15 cuotas y el 7% en la segunda
mitad del crédito.
Como ven, quien más movimientos
en el tablero tiene que jugar son los Bancos, quién fiscaliza toda la operativa
hipotecaria sería el Notario y quien controla los dineros en las transacciones
será el banco de España. También vemos que se le da más apoyo al cliente, con
información más transparente y dándole mayor tiempo de decisión. Aquí sólo haré
hincapié que los contratos de arras, antes de ir al Notario, debería ser con un
tiempo previsible entre la oferta de crédito hipotecario, el tiempo de decisión
por parte del tomador de este crédito y el día que se tiene que firmar ante
notario, no inferior a 45 días.
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