viernes
COPYWRITER FREELANCE
SERVICIOS
EDITORIALES
Redactar de forma significativa que puede ahorrar
tiempo y dinero en los procesos de envío de sus productos, otorgando así
contenido de valor para posibles LEADS.
Analizar la plataforma para ver cómo funciona, para darle el enfoque adecuado a
la redacción y hacer ver que la plataforma es la mejor solución.
Con experiencia en edición de contenido en WORD PRESS, con conocimientos de SEO y uso de H2, H3, etc. Con una buena redacción y experiencia creando EBOOKS e INTERNAL LINK. Escritor profesional capacitado para planificar,
escribir y corregir varios relatos largos, para su auto publicación en las
plataformas. Que enganche desde la primera frase, con un lenguaje sencillo y
comprensible para todos. Que las tramas y los temas tratados despierten interés,
opiniones y polémica entre los lectores, pero sin caer en la brusquedad.
Redactor de contenidos de artículos para BLOG en distintas aéreas gastronomía y
marketing gastronómico (Textos creativos para llenar la descripción de los
productos). Así como Inmobiliarias y marketing inmobiliario (Textos para venta
de propiedades, resaltar los atributos de las propiedades, los del entorno,
colegios, mercados, centros públicos y medios de transporte, plusvalía del
sector etc.)
Evitando a conciencia el Plagio, la mala redacción,
múltiples errores de gramática/ortografía o que se desvían del formato o
temario que se precisa. Un comunicador por naturaleza, que sepa expresar en el
papel claramente las ideas del negocio, revisar textos para hacerlos más
atractivos comercialmente, re-escribir el contenido para atraer clientes.
Lograr llegar a más gente en las diferentes
plataformas de redes sociales. Crear una estrategia de marketing para lograrlo,
Con experiencia en el Análisis de COHORTS
(Nos referimos a la diferencia de
aquellas personas que están en un grupo a aquellas que están en un grupo pero
se han especializado o trabajan en una materia especifica) y KPIS, (indicadores claves de desempeño)
Que consideramos estratégicos en nuestra empresa. Como aquellas variables,
factores, unidades de medida. Tráfico directo en campañas de ADWORDS y redes sociales para captar LEADS, que influyen directamente en los
resultados del negocio. Asesorar en la implementación de métricas y el análisis
de los resultados, de publicaciones de interés en: FACEBOOK, LINKEDIN, INSTAGRAM, TWITTER y BLOGS.
Propuestas para un negocio de servicio, que tenga
acogida, publicidad llamativa, accesible, precios atractivos, ventas rápidas y
respuestas rápidas. Brindar un valor agregado, que el servicio tenga prestigio
y posicionamiento de la marca. Creación
y diseño de contenido. Publicación de POSTS,
servicio de soporte al cliente digital.
ENGAGEMENT que incluye dar LIKES,
comentar, re-postear. Creación e implementación de estrategias y campañas. Colocación
de anuncios y reportes mensuales con las estadísticas de las cuentas, responder
interacciones. Hacer estudio de mercado virtual orientado a investigar y medir
el nivel de receptividad. Revisar que todas las campañas puestas en marcha por
la empresa estén funcionando correctamente, revisar que no haya violaciones de
reglas, que los pagos se cumplan a tiempo y que todo vaya bien.
Experto en Guest
Posting y LINK BUILDING con los
siguientes requisitos:
·
Login
·
Registro de usuario y
administrador
·
Gestión de productos
·
Reportes de ventas
·
Realizar comentarios en la
aplicación
·
Carrito de compras
COPYEDITING. Donde se realiza la verificación de los hechos, y donde se
detectan los errores gramaticales, estilísticos y tipográficos.
PROOFREADING. La última parada para una pieza terminada. El corrector se asegura de que los cambios de edición se
hayan realizado correctamente y no se creen nuevos errores en el proceso, por último,
re-configura la Indexación si es pertinente
DEVELOPMENTAL
EDITING. Un editor de desarrollo que trabaja con un
manuscrito sobre temas generales como la organización y los problemas de
contenido.
BOOK
DOCTORING. Es un servicio editorial proporcionado
para manuscritos escritos por expertos. Quienes crean un manuscrito lo mejor
que pueden y luego un especialista en editar libros lo pone en forma
publicable.
GHOST
WRITING. Como escritor fantasma, quien realmente hace la investigación y escribe el libro
y cede el contenido o propiedad intelectual en nombre de otra persona. Qué se apropia
del mismo, por acuerdo, como autor.
COPYWRITING. Se trata de una redacción que promueve un producto o un
servicio. Especialista en generar textos atrayentes para páginas webs. Con contenido
digital para que se vea profesional y perfecta. Los textos que sirvan de gancho dentro de la página web y generar
un flujo de trabajo con contenidos y artículos para blogs.
MAGAZINE
ARTICLE WRITING. Publicar escritos para revistas
y periódicos. WEB PAGE CONTENT PROVIDER.
Para proporcionar contenido para un sitio web o definir frecuencia de
campaña a través de EMAIL MARKETING y
el LANDING PAGE que pueda recopilar
a quien le interesa el servicio, ofreciendo una actividad o evaluación gratis
si nos proporcionan sus datos.
sábado
ILUSIÓNATE POR TU PROYECTO DE EMPRESA
¿QUÉ
HACER PARA PRESENTAR UN PROYECTO EMPRESARIAL?
El proyecto
empresarial es un documento de gran utilidad, que no sólo refleja los
objetivos que pretendes lograr, sino que será tu guía a seguir, sobretodo, en
la fase inicial y que, posteriormente, te servirá como instrumento de
seguimiento y control. Se trata, en definitiva, de un estudio previo de
viabilidad del negocio.
Redactar y
disponer de un proyecto empresarial sirve, sobretodo, para analizar y
estudiar la viabilidad del proyecto que quieres llevar a cabo. Igualmente,
servirá como plan de actuación y seguimiento, sobre el cual basarse a la hora
de tomar decisiones importantes. Estudia bien a qué organismos deberás acudir,
cuál será la documentación que te solicitarán, qué impuestos te afectarán, permisos
y seguros que debes contratar, etc. Es muy aconsejable que te apoyes en los
servicios de un buen asesor: un mínimo detalle que se te pueda pasar y hay
probabilidad de que te multen.
Asimismo,
el proyecto empresarial es la carta de presentación de tu empresa.
Imagina que debes solicitar un préstamo en el banco. Lo primero que te pedirán
es tu proyecto empresarial. Debes dedicar e invertir tiempo en su redacción.
Piensa que ese documento será tu arma para convencer a posibles inversores.
Resumen ejecutivo.
El resumen ejecutivo debe incluir una descripción breve del negocio y
de sus objetivos, así como la inversión necesaria para llevarlo a cabo y la
rentabilidad esperada.
Definición del proyecto. Esta parte describe en mayor profundidad las características del
negocio, con algunos datos fundamentales como su ubicación, la estrategia a
seguir para lograr los objetivos y la justificación del proyecto. Descripción
del negocio y el sector de actividad.
Estudio de mercado.
El estudio de mercado aporta datos para justificar la oportunidad del
negocio. Estudia la demanda del producto o servicio que se ofrecerá, la
competencia y audiencia potencial. Debes hacer un minucioso análisis del
mercado, de una manera objetiva y realista. ¿Es coherente tu idea? ¿Saldrá rentable?
¿Hay mucha competencia?
Organización del negocio. Esta parte del proyecto explica el personal que será necesario
para poner en marcha el negocio, su estructura orgánica y jurídica, sus
departamentos, cargos y gastos de personal. Identificación del
proyecto: su nombre, ubicación y ámbito de actuación, así como la forma
jurídica que adoptará. Persona promotora del proyecto: ¿quién está al
frente del negocio? ¿Quién tendrá responsabilidad sobre el mismo?
Estudio de la inversión. Esta parte del proyecto profundiza en la inversión que será
requerida para poner en marcha el negocio. ¿Con qué recursos cuentas? ¿Te
puedes valer de alguna subvención?
Evaluación final. Esta
última parte busca aportar datos para convencer a los potenciales financiadores
de la viabilidad del negocio, estableciendo el plazo de recuperación de la
inversión e indicadores de rentabilidad.
CONSEJOS
PARA PRESENTAR UN PROYECTO
Plan de marketing: teniendo
muy bien definidos: producto, precio, promoción y distribución.
Plan de producción: Recursos y
capacidades de las que dispongo, cómo se organizarán o con qué proveedores
contará tu negocio.
Plan de recursos humanos: Ten claro quién conformará el equipo directivo, qué puestos de
trabajo se requerirán, etc.
Plan económico-financiero: cómo se financiará tu proyecto, cuál es la previsión de los
resultados económicos en un medio/largo plazo y cómo se rentabiliza el mismo.
En la misión de convencer al potencial inversor de la necesidad y brillante
futuro de tu negocio, hay una serie de consejos que debes tener muy presentes:
En la
presentación del negocio debes ser claro y directo para que se entienda
perfectamente tu idea de negocio y sus puntos fuertes. Explica tu
experiencia y preparación. Para que tus interlocutores comprendan que sabes
perfectamente de lo que estás hablando y eres un experto en el modelo de
negocio que les vas a presentar.
Ideas de
impacto. Explica los elementos fundamentales del proyecto buscando llamar la
atención y transmitiendo ideas potentes. Has de transmitir ilusión y entusiasmo
por tu proyecto. Debes demostrar que crees en tu negocio y que estás convencido
de su futuro éxito.
En tu
presentación ha de quedar muy claro a qué mercado o segmento de
mercado se dirige tu nuevo negocio y qué demanda vas a satisfacer en él. Ensaya
bien posibles preguntas y respuestas que pudieran hacerte. Define el público
objetivo pues nadie conoce el proyecto mejor que tú y todas sus posibilidades. Piensa
que el objetivo de tu presentación es lograr un nuevo encuentro en el que profundizar
en el proyecto presentado y en la potencial inversión. Tu objetivo es llamar su
atención y que quieran saber más e interesarse por tu negocio.
Bibliografía y
modelos para usar
INFORMACIÓN GENERAL
MODELO PARA PRESENTAR UN PROYECTO DE NEGOCIO
https://upload.wikimedia.org/…/…/Formato_plan_de_negocio.pdf
https://upload.wikimedia.org/…/…/Formato_plan_de_negocio.pdf
GUÍA PARA LA TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE
SUBVENCIÓN
DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR FONDO EUROPEO DE
DESARROLLO REGIONAL
miércoles
NUEVA LEY HIPOTECARIA EN ESPAÑA
NUEVA LEY HIPOTECARIA
EN ESPAÑA
La aplicación
tecnológica en los servidores de las notarías españolas, que permiten enlazar los bancos y sus ofertas hipotecarias con todas las notarías en el territorio nacional, ya están disponibles y a partir del día 17
de junio se activará los nuevos procedimientos hipotecarios. La nueva norma
retoca a la baja algunas comisiones, como la de apertura, al establecerse valores
máximos. Esta norma va a mejor y se implementará sin mayor problema, Sin
embargo, el sector teme un encarecimiento del préstamo y esto es que aunque se
rebaja comisiones, las hipotecas podrían subir.
Esta normativa proviene de la
orden de la Unión Europea de aplicar una directiva que aumenta la protección a
los consumidores. Medidas que las Cortes españolas están obligadas a
establecer:
Más información para el futuro
hipotecado. El banco le tiene que entregar las condiciones personalizadas
recogidas en la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), un documento
que tiene carácter de oferta vinculante durante un mínimo de 10 días.
Paralelamente, debe facilitar la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE),
en la que se explican de manera genérica cuáles son las cláusulas o elementos
más relevantes, una copia del contrato y, si la hipoteca es variable, un
documento aparte con las cuotas que habría que pagar en varios escenarios.
Visita obligatoria al notario:
tanto los titulares de la futura hipoteca como sus avalistas tienen que pasar
por la notaría al menos un día antes de la firma para recibir asesoramiento
gratuito y responder a un test. El notario no puede autorizar la escritura si
no se pasa el examen y se certifica que el futuro prestatario ha recibido la
documentación mencionada antes.
Los registradores no podrán
inscribir cláusulas abusivas, es decir, contrarias a las normas imperativas o
declaradas nulas por el Tribunal Supremo. Las cláusulas que incumplan la
normativa establecida por la nueva ley hipotecaria se declararán nulas de pleno
derecho. Esto significa que no existe ningún plazo de prescripción para poder
denunciar su abuso.
Las quejas y reclamaciones
relacionadas con los préstamos hipotecarios se tramitarán a través de una nueva
entidad de resolución de litigios de consumo en el sector financiero. Sin
embargo, esta agencia todavía no ha empezado a funcionar, así que hasta
entonces el Servicio de Reclamaciones del Banco de España se encarga de estas
gestiones.
También se especifica que la
política de remuneraciones de los bancos a sus empleados no puede ligar el
salario con el número de préstamos hipotecarios concedidos ni puede provocar
que no se estudien las solicitudes adecuadamente.
LAS CLAVES QUE
BENEFICIAN AL CONSUMIDOR (Información transparente)
-10 días de plazo para firmar y libre
elección del notario, El cliente puede elegir notario
- El banco no impone productos:
el cliente no está obligado a contratar con la entidad que le dé la hipoteca
otros productos vinculados, como las pólizas del hogar o planes de pensiones.
-Tasación por libre: el cliente
tiene libertad para elegir. No solo estará autorizadas las sociedades de
tasación sino también personas físicas homologadas por el Banco de España.
-El cliente tiene un mínimo de 10
días para analizar la información precontractual que le dé el banco para firmar
la hipoteca. El notario ha de explicar todos los detalles para que la firma se
haga con pleno conocimiento de todo.
-Fin de las cláusulas suelo: Se
eliminan las cláusulas suelo para que el cliente pueda beneficiarse de las
rebajas del Euribor y será voluntaria la dación en pago si hay acuerdo.
-La nueva ley hipotecaria es
retroactiva en solo dos artículos muy concretos: el que abarata el paso del
tipo variable al fijo y el que establece cuándo se puede aplicar la cláusula de
vencimiento anticipado. Aún así, en el caso del vencimiento anticipado,
los clientes que quieran podrán mantener la cláusula del contrato original si
consideran que les resulta más conveniente.
- Nuevo reparto de los gastos de
hipoteca, es decir, de aquellos que hay que abonar por la escrituración y
registro del préstamo:
A pagar por el banco: La gestoría,
El registro, La notaría, El IAJD y Su copia de la escritura
A pagar por el cliente: La
tasación y Su copia de la escritura
-Si se produce una subrogación de
acreedor para trasladar la hipoteca a otro banco, el nuevo banco tiene que
pagarle una compensación al antiguo, que es la parte proporcional a los gastos
de constitución que se abonarán por el importe pendiente.
-La amortización anticipada: La
llamada comisión o compensación por amortización anticipada, ya sea parcial o
total, se abarata. Además, solo se puede cobrar si al banco se le genera una
pérdida financiera. Los límites son distintos dependiendo de si la hipoteca es
variable o fija:
En una hipoteca variable, la
comisión máxima puede ser una de estas dos opciones:
·
0,25% solo durante los primeros tres años de
vida del contrato
·
0,15% solo durante los primeros cinco años del
plazo del préstamo
En una hipoteca fija, la compensación puede alcanzar los
siguientes límites:
·
2% durante los primeros 10 años
·
1,5% durante el resto del plazo
Entre el banco y el cliente se
puede pactar un plazo máximo de un mes para comunicar la intención de amortizar
la hipoteca antes de tiempo. A partir de entonces, la entidad tiene un máximo
de tres días hábiles para facilitar toda la información necesaria para evaluar
esta opción.
-Incentivos para pasarse al tipo
fijo: En la ley nueva se abarata el paso del tipo variable al fijo, ya se
realice mediante una novación (un pacto con la propia entidad) o una
subrogación de acreedor para irse a otro banco. Así, la comisión máxima que se
puede cobrar en este caso es del 0,15%, aplicable únicamente si el cambio se
produce durante los primeros tres años del plazo del préstamo.
-Más libertad para cambiarse de
banco: En el proceso de una subrogación, si nuestra entidad vigente hace una
contraoferta igual o mejor a la oferta de la otra entidad con la que
negociamos, ya no estamos obligados a aceptarla como ocurría antes. Es decir,
tenemos libertad para elegir el banco que consideremos más apropiado.
-Mínimo de 12 impagos para que se
embargue la casa: El artículo que regula la cláusula de vencimiento anticipado,
establece unos requisitos más estrictos para poder activarla. En concreto, el
banco no puede iniciar el proceso de ejecución hipotecaria hasta que no se
alcancen los siguientes límites:
·
Durante la primera mitad del plazo: hasta que la
demora no exceda un 3% del capital concedido o se alcance un equivalente a 12
cuotas impagadas.
·
Durante la segunda mitad del plazo: el
porcentaje del capital impagado asciende al 7%, mientras que las mensualidades
en demora mínimas son 15.
Asimismo, se establece un interés de demora máximo de 3
puntos por encima del interés remuneratorio, es decir, del de la propia
hipoteca.
-Límites a los productos
vinculados: La normativa prohíbe las ventas vinculadas, es decir, no permite
que los bancos obliguen al cliente a contratar otros productos para poder
acceder a sus hipotecas, como los seguros hipotecarios, planes de
pensiones, tarjetas de crédito, etc. Sin embargo, sí permite las
combinadas, esto es, que la entidad se ofrezca a reducir el interés a cambio de
que se suscriban varios de sus servicios.
-Prevé dos excepciones: Sí pueden
exigir por parte de los bancos, que se contrate un seguro de hogar y/o un
seguro de vida o de protección de pagos. Eso sí, el cliente puede suscribirlos
con la empresa que quiera sin que la entidad pueda subirle el interés por ello.
También pueden vincular la hipoteca a productos que se demuestre que
benefician al cliente. Se da al Banco de España la potestad de decidir qué
servicios se incluyen dentro de esa categoría. Se obliga a las entidades a
facilitar dos ofertas por separado: una con la bonificación y otra sin ella,
para que el cliente pueda comparar precios adecuadamente.
-En la nueva regulación de las hipotecas
se prohíbe específicamente la aplicación de un interés mínimo en las hipotecas
variables. Por lo tanto, los bancos no pueden volver a incorporar nunca más las
conocidas cláusulas suelo y tampoco se les permite considerar un euribor al 0%
cuando este cotice en negativo. Sin embargo, se establece por defecto un tipo
mínimo del 0% para todos los préstamos hipotecarios.
-Las hipotecas, con prestamos
concedidos en otras monedas: Los titulares de estos productos tienen el derecho
de convertirlas a euros siempre que quieran. Además, los bancos deben informar
periódicamente de los incrementos de la deuda que se produzcan por el aumento
del valor de la divisa respecto al euro y, en caso de no existir un límite
sobre ese riesgo, en la FEIN tiene que incluirse cómo aumentaría la deuda en
caso de que el tipo de cambio sufriera una fluctuación del 20%. Sí no se
cumplen las exigencias mencionadas, el contrato se considerará nulo. En
consecuencia, el titular podrá exigir que la hipoteca se pase a euros desde el
principio y se le reste del capital pendiente todo lo que haya pagado de más
con la otra moneda.
-Más regulación para los
intermediarios financieros: tales como brókeres inmobiliarios y a los
prestamistas privados: Con la creación de un registro de intermediarios
financieros gestionado por el Banco de España y por las Comunidades Autónomas, para
aquellos que operen únicamente a nivel regional. Los intermediarios y
prestamistas privados no pueden tener antecedentes delictivos ni haber sido
declarados en concurso si quieren operar en España.
Su remuneración debe incluirse en
la tasa anual equivalente de la hipoteca. Dicho de otra manera, no se puede
ocultar la comisión por intermediación fuera del cálculo de la TAE. La
actividad de estas agencias y compañías será supervisada por el Banco de
España, aunque las que solo trabajen en una región concreta estarán controladas
por la comunidad autónoma correspondiente.
-Más difícil el desahucio: Para
llevar a cabo una ejecución hipotecaria, que puede acabar en desahucio, las
cuotas impagada pasan de 2 a 12 o bien el 3% del capital principal prestado en
la primera mitad de la vida del préstamo, y de 15 cuotas y el 7% en la segunda
mitad del crédito.
Como ven, quien más movimientos
en el tablero tiene que jugar son los Bancos, quién fiscaliza toda la operativa
hipotecaria sería el Notario y quien controla los dineros en las transacciones
será el banco de España. También vemos que se le da más apoyo al cliente, con
información más transparente y dándole mayor tiempo de decisión. Aquí sólo haré
hincapié que los contratos de arras, antes de ir al Notario, debería ser con un
tiempo previsible entre la oferta de crédito hipotecario, el tiempo de decisión
por parte del tomador de este crédito y el día que se tiene que firmar ante
notario, no inferior a 45 días.
lunes
REDACCIÓN SEO Y CAPTACIÓN DE LA ATENCIÓN
La escritura SEO es una de las
aptitudes que más se demanda a los profesionales del marketing y la comunicación.
La Redacción para Motores de Búsqueda, es el material escrito que le gusta
bastante a los lectores, es el arte de escribir textos publicitarios pero
dentro de las bases del posicionamiento orgánico. Textos que capten la atención
y sean capaces de conseguir que el usuario los lea.
Los motores de búsqueda funcionan
“reading” los contenidos de una página para, después de pasarla por sus algoritmos,
decidir si posicionarla o no. Por eso el contenido es esencial. Y cómo esté
redactado más aun, Los contenidos tienen que incluir su palabra clave, por la
que quieres que su página se posicione. Ser capaces de que la palabra clave
aparezca el número suficiente de veces y que, a la vez, encaje perfectamente en
el texto.
Un reto mucho más difícil es
saber resumir y a la vez llamar la atención de los usuarios. El texto debe destacar
por encima del resto para conseguir que los usuarios lo cliquen. Piensa que
quien lo va a leer es un usuario con su celular / tablet en la mano, o sentado
ante su ordenador. La palabra clave tiene que tener sentido, que encaje a la
perfección y muy relacionadas con lo que queremos contar en una página.
Dar esencia, si tu página se posiciona en
Google, pero nadie clica en ella, el buscador se dará cuenta y empezará a restarle
posiciones. Tiene que contener una llamada a la acción. Lo último que quiere
Google es que contenido sin interés cope sus primeros resultados. Enfócalo
siempre a un público objetivo con elementos a considerar para el SEO de
publicaciones y blogs, ponle atención a estas claves de edición SEO:
Títulos
Palabras clave a lo largo de todo
el contenido
Abstracts
Encabezados internos
Nombres de los autores y su
reputación
Cuerpo del artículo
Nombres y texto en tablas y
figuras
Nombre del lugar de publicación
Nombre y extensión del archivo
Metadatos del archivo y
descripción de este.
Dirección y facilidad de acceso
al hospedaje del documento
Número de citaciones
Relevancia de la publicación
Calidad y diferenciación del
contenido
Cantidad de links funcionales
hacia el contenido
Volumen de contenidos compartidos
en redes sociales y blogs
Volumen de enlaces referentes
Volumen y consistencia de
búsqueda de palabras clave asociadas
Fecha de publicación y frecuencia
de actualizaciones
Volumen de visitas de una web
Volumen de visitas recurrentes
Relevancia y transcendencia de la
información
Velocidad de carga del contenido
El SEO, las redes sociales y el
marketing móvil se hacen cada vez más importantes para su negocio. Las marcas están
en una carrera para recuperar la confianza y la atención de las personas,
necesitan ir más allá de las palabras, por lo que vivimos en un crecimiento
importante de la actividad digital, el uso del Internet y su conectividad,
mostrando tendencias importantes para estar actualizados dentro del mundo
digital.
miércoles
PROBLEMAS CON EL ARRENDAMIENTO
¿QUÉ PASA CUANDO EL
ARRENDATARIO NO PAGA LAS RENTAS?
Que un arrendatario no nos
pague la renta uno o más meses, es una situación para la cual debemos
estar preparados, y saber qué hacer ante este u otro incumplimiento del
contrato de arriendo. Hay que demandar por incumplimiento de contrato de
arrendamiento por parte del arrendatario, y esto a veces es tedioso y tardío en
su resolución.
-Que nos paguen las rentas que nos adeudan (demanda de
rescisión de contrato de arrendamiento por falta de pago)
-Recuperar nuestro bien, (desalojo arrendaticio) con el
objeto de volver a arrendarlo o darle el uso que estimemos conveniente (demanda
restitución de inmueble arrendado).
Y respecto a este punto, hay que
dejar en claro que lograr que un arrendatario que ya nos está adeudando varios
meses de renta, nos pague estas es sumamente difícil, ya sea judicial vía
juicio de arrendamiento por no pago de renta o extra judicialmente vía
negociación, por lo que en estos casos de arrendamiento siempre será
recomendable enfocarse en la recuperación de la vivienda arrendada (juicio de
restitucion de inmueble), puesto que de esta manera podremos optar a
arrendarla nuevamente o venderla, cosa que mientras el inmueble se mantiene
ocupado, no podremos lograr.
Antes de llegar a la instancia
judicial, hay una serie de pasos previos a una posible demanda de como
sacar a un arrendatario que no paga o demanda de arrendamiento por
incumplimiento de pago.
Siempre es recomendable
solucionar estos conflictos antes de llegar a tribunales a través de acuerdos, los
cuales siempre será conveniente documentar, pero si los intentos de acuerdo
fracasan por cualquier motivo, habrá que tener en cuenta algunas cosas antes de
optar por la vía judicial.
No pagar arriendo y
consecuencias. Una vez un arrendatario deja de cumplir con el pago de a lo
menos una renta, el arrendador se encontrará facultado para en primer lugar dar
aviso de que desea ponerle término anticipado al contrato, debido a los
incumplimientos del arrendatario. (A través de una carta desahucio de
arrendamiento), dará al notificado un plazo de 2 meses para hacer
abandono del inmueble. La forma de dar este aviso puede ser por notificación
judicial, por medio de un notario, e incluso por una simple carta certificada.
(NO vale una simple carta o E.mail, para desocupar un inmueble), pero para el
uso de esta última opción será necesario que se acuerde (lo más común) de esta
forma en el contrato explícitamente en una carta de desahucio del contrato de
arrendamiento. Aún así no es un requisito indispensable para poder demandar el
término de contrato en la instancia judicial.
Hay ciertas actitudes que no
podemos adoptar frente al incumplimiento de contrato de arrendamiento por parte
del arrendatario, por ejemplo, no podemos por medio de amenazas intentar
obtener el pago de las rentas o el abandono del inmueble, ni menos aún por la
fuerza física. Tampoco podemos pedir a un tercero que haga estas labores por
nosotros, ya que muchas veces se suele solicitar que desaloje el conserje, puesto
que por más que el inmueble sea de nuestra propiedad, proceder de esta forma
supone un delito, que está regulado en el Código Penal.
También existe la posibilidad de
no tener que recurrir a un juicio de restitución de propiedad, ejemplo:
cuándo el arrendatario abandona el inmueble sin dar aviso al
arrendador, en este caso el arrendador no debe entrar en su bien, aunque
sea su propiedad, sin tener la certificación de abandono de inmueble,
levantando acta, por medio de autoridad competente, del estado en que se
encuentre el bien, al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de
ella al tribunal.
Si luego de haber intentado
solucionar el conflicto producido por el no pago de las rentas, o la no
restitución de inmueble arrendado por abandono, no se ha logrado llegar a buen
puerto, deberemos proceder por la vía judicial, en una demanda de
arrendamiento por falta de pago de rentas o demanda de arrendamiento por
incumplimiento de contrato, lo cual supone reunir algunos requisitos
previos:
-Contrato de arrendamiento, si es que este consta por
escrito.
-Certificado de dominio vigente del inmueble.
-Lista de testigos, la cual debe tener un mínimo de dos y un
máximo de cuatro.
-En caso de haberse enviado carta certificada de aviso
previo, también se debe incluir.
-Recibos de pagos entregados al arrendatario, o en su
defecto transferencias si es que el pago se ha hecho de esta forma.
-En el caso de existir deudas de servicios básicos, las facturas
de estos servicios también se deben acompañar.
No son requisitos indispensables para poder proceder a
un juicio para sacar a un arrendatario, pero de no tenerlos, las
posibilidades de ganar en el juicio para desalojar a un inquilino, se
complican considerablemente.
El abogado que le represente en un juicio
por no pago de arriendo, debe ser un abogado especialista en desalojos y que
tenga experiencia o bastante conocimiento en ello. Los abogados expertos en
desalojos suelen manejarse muy bien con los plazos, eventualidades y costos que
tiene este juicio por desalojo de inquilino
¿CUÁL ES EL OBJETO DE
LA DEMANDA?
Lo que se puede demandar n todas las cuestiones derivadas de
estos contratos, en un juicio de arrendamiento como por ejemplo:
-La restitución del inmueble arrendado, por expiración del
tiempo estipulado de la duración del arriendo, o por la extinción del derecho
del arrendador (por venta o por ejecución legal).
-La terminación del contrato de arrendamiento.
-Indemnización de perjuicios relacionada al contrato de
arriendo.
El juicio de arrendamiento
inmobiliario fue ideado para ser de tramitación muy rápida, por lo que, una vez
interpuesta la demanda de arriendo y notificada esta, las partes vendrán a una
audiencia que se celebrará y en la cual el demandado podrá contestar
la demanda por arriendo, el tribunal intentará que las partes lleguen a
una conciliación, y no produciéndose ésta se pasará a ofrecer la prueba que
cada parte estime conveniente para probar sus alegaciones. Luego, la causa
quedará en estado de ser dictada la sentencia definitiva.
El cuánto se puede demorar el
procedimiento del juicio, dependerá principalmente de qué tan rápido se logre
notificar al demandado, de esta manera si se notifica lo más pronto posible al
demandado, después de interpuesta la demanda por terminación de contrato de
arrendamiento, hasta la entrega de la sentencia de arrendamiento se podría
demorar entre dos a tres meses, pero si por el contrario nos retardamos que se
efectúe la notificación, este plazo se puede extender a los 5 o 6 meses, afectando previsiblemente,
el cuánto dura un juicio extraordinario de arrendamiento.
Existe un desalojo exprés,
que no aparece en el código civil. Tiene que ver más con una denominación
particular que un procedimiento de demanda desalojo judicial mismo. La sugerencia,
es planificar detalladamente esta etapa con asesores especialistas en desalojos,
ya que es una etapa que no todos manejan muy bien y es un tanto desconocida
para los que no tienen experiencia en ella.
Una vez que se ha dictado
sentencia, y en el supuesto que esta nos dé el favor en nuestra calidad de
arrendadores, se tendrá que pasar a una siguiente etapa, la de cumplimiento, en
la cual se debe solicitar al tribunal la autorización para que por medio de
receptor judicial se inste a salir al arrendatario, si es que este ya no se ha
ido por su propia voluntad, y eventualmente también tendremos que solicitar el
auxilio de fuerzas de seguridad, en los casos en que nuestro antiguo
arrendatario se niega a salir por buenas maneras.
Los costos que dicen relación con
el procedimiento de juicio, comprenden la contratación de un abogado, la
contratación de un procurador encargado de la notificación de la demanda
de terminación de contrato de arrendamiento, y también de tomar la declaración
de nuestros testigos. Posteriormente en la etapa de cumplimiento de la
sentencia, también habrá que recurrir a un receptor para efectuar este trámite,
y también en caso de que se tenga que desalojar por la fuerza al arrendatario,
será necesario contratar a un cerrajero para que fuerce las cerraduras del
inmueble. Los más variables podrían ser los del abogado especialista, además si
no se llega a un acuerdo de desalojo con quien vivía allí, toda esta diligencia
judicial podría contemplar más que solo un cerrajero (como receptores extra,
policía, mudanzas, etc.).
¿Quién corre con estos gastos?
Por sentido común, es el arrendador quien corre con todos los gastos de
la demanda de arrendamiento inmobiliario, sin perjuicio que, con una
sentencia favorable, se pueda introducir una demanda de cobro de rentas de
arrendamiento, si es que no las pagase el deudor, o una demanda civil por
incumplimiento de contrato de arrendamiento.
¿QUÉ PASA SI TU
PROPIEDAD ESTÁ OCUPADA?
Cuando un inmueble que nos
pertenece ha sido ocupado por terceros que hacen uso de él como si fueran
dueños, la única opción ajustada a la ley que tenemos para obtener el desalojo
de estos ocupantes, y la restitución del inmueble, consiste en
un juicio pero que en sus fundamentos jurídicos se trata de una
cuestión bastante distinta: estamos hablando del juicio de Desalojo, este está
expresamente reglamentado en el Código de Procedimiento Civil. Constituye
también Desalojo la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por
ignorancia o mera tolerancia del dueño, en el cual se tendrán que probar todas
las circunstancias que constituyen este, como la inexistencia de un contrato,
el dominio sobre el inmueble, etc.
Hay que tener en cuenta que el
juicio de Desalojo es más largo y engorroso. La prueba se centrará en acreditar
que el demandante es dueño del inmueble tomado, y que quienes lo ocupan,
carecen de título alguno para hacer uso de él y que tampoco han sido
autorizados por su verdadero dueño para ello. Respecto a las personas que
ocupan indebidamente un inmueble que nos pertenece, se debe hacer hincapié en
que la fuerza no es el camino para desalojarlos del lugar, si no que siempre,
en caso de que no se logre un acuerdo extrajudicial para que se haga abandono
del inmueble, debemos recurrir a la justicia para obtener la restitución de este.
Existe un desalojo exprés, que no aparece en el código civil. Es una
opción personal, sin garantía de buen final de desalojo, debe planificar con asesores
especialistas en desalojos, porque puede ser costoso e incluso doloso y derivar
su caso a los tribunales.
Las prevenciones y
recomendaciones que aquí se formulan, tienen solamente por objeto dar una
orientación a los futuros arrendadores y arrendatarios de la regulación y de
las consideraciones extrajurídicas que hay que tener al momento de celebrar un
contrato de arriendo, o al momento de su ejecución o finalmente en la instancia
judicial, para que al momento de presentarse las dificultades que aquí también
se han tratado, se tenga claro cuáles son los pasos a seguir para superarlas
sin mayores sobresaltos. Siempre tendrá que consultar con un abogado
especialista en esta materia.
LAS DOS CARAS DEL ARRIENDO
LAS DOS CARAS DEL ARRIENDO
Las prevenciones y
recomendaciones que aquí se formulan, tienen solamente por objeto dar una
orientación a los futuros arrendadores y arrendatarios de la regulación y de
las consideraciones extrajurídicas que hay que tener al momento de celebrar un
contrato de arriendo, o al momento de su ejecución o finalmente en la instancia
judicial, para que al momento de presentarse las dificultades que aquí también
se han tratado, se tenga claro cuáles son los pasos a seguir para superarlas
sin mayores sobresaltos. Siempre tendrá que consultar con un abogado
especialista en esta materia.
El contrato de arriendo es uno de
los más comunes contratos civiles, tanto por su trascendencia socioeconómica,
como por la simpleza que uno supone de ésta formalidad. Es muy relevante
exponer todos los aspectos relacionados con este contrato, desde las
consideraciones previas, hasta las consecuencias de un eventual juicio de desalojo
del inquilino.
Sí en el día de mañana le toque
formalizar este tipo de contrato, ya sea porque se convierta en arrendador o en
arrendatario, o cuando surjan problemas, sepas cómo proceder ante cualquier
dificultad.
CONSIDERACIONES PARA
ELEGIR A UN ARRENDATARIO O UN ARRENDADOR
Antes de explicar qué es
el arriendo, tenemos que saber la definición de arrendador y
arrendatario. El Arrendador es el propietario de un bien que ha
decidido ceder el uso de esa propiedad a otra persona a cambio de dinero.
El arrendatario es el inquilino, la persona que tiene el derecho a usar un
bien que pertenece a otra persona a cambio de una remuneración.
El arriendo es casi tan antiguo
como el trueque, ya que básicamente es un préstamo contra el pago de una suma
determinada de dinero. Pero siempre se pueden generar dificultades como, por
ejemplo, que el bien arrendado sufra algún daño, que el arrendatario se atrase
con el pago de las rentas, que el arrendador suba el monto de la renta
intempestivamente, etc. Se debe tener en cuenta varias cuestiones que al
momento de la ejecución del contrato, podrían significar prevenir una serie
de problemas y clarificar qué hacer frente a diversas situaciones. Qué pasa si un arrendatario no paga el
arriendo o comete alguna falta grave al contrato.
Siempre debemos tener la
seguridad de que nuestro futuro arrendatario tenga los medios necesarios para
responder de las rentas que se fijen, sea que éstas se cobren mes a mes, o una
o dos veces al año, es por esto que uno de los primeros requisitos
arrendamiento a considerar es aquel que dice relación con los ingresos que
percibe nuestro arrendatario, ¿tiene un trabajo estable?, ¿trabaja como
independiente o dependiente?, ¿su trabajo es variable por temporadas?, ¿Cuál es
su sueldo aproximado?, puesto que ante cualquier eventualidad económica que se
le presente al arrendatario, es altamente probable que este nos deje de pagar.
Siempre hay que considerar que
hay datos a los cuales es muy difícil acceder respecto a quien contrata con
nosotros, como por ejemplo, el comportamiento con sus anteriores arrendadores,
el estilo de vida, las costumbres, entre otras consideraciones con las cuales
siempre deberemos lidiar de algún modo. Y así puedas tomar una buena decisión y
evitar sorpresas en el futuro.
También debemos tener en cuenta
ciertas consideraciones a la hora de buscar un próximo arrendamiento,
especialmente a si quien arrienda es efectivamente dueño del mismo. Es una
situación bastante común que un tercero arriende una casa que en los registros
de propiedad no es suya, y respecto a este punto habrá que hacer un paréntesis
y asegurarnos de la voluntad y por escrito, del poder que tiene esta persona
para firmar y otorgar contrato de arrendamiento dado por el propietario.
Hay que observar otras
circunstancias respecto al inmueble, y con esto nos referimos, a que el mismo
no esté sujeto a una hipoteca y que no esté embargado, ya que en estos dos
casos nuestro contrato de arriendo se encontrara en una precaria situación,
puesto que ante el eventual remate de la propiedad el contrato se dará por
terminado y tendremos que hacer abandono de la vivienda en caso de juicio de
desalojo por subasta.
Siempre será de suma relevancia,
tanto para el arrendador como para el arrendatario, constatar el estado del
inmueble al momento en que se haga la entrega de este al arrendatario, puesto
que este, cuando tenga que restituir tendrá que hacerlo en idénticas
condiciones a las cuales les fue entregado.
EL CONTRATO DE
ARRIENDO
La definición legal sería la de dos
partes que contraen una serie de obligaciones cada una en beneficio de la otra,
una parte le entrega el uso de una cosa a la otra, y que por este uso se paga
un precio determinado. El contrato de arrendamiento es perfectamente válido,
produciendo todos sus efectos con un acuerdo por escrito de las partes, puesto
que esto nos servirá para esclarecer las controversias que se generen en torno
al mismo, en un eventual juicio de arrendamiento nuestras posibilidades de
obtener una sentencia favorable suben considerablemente.
Ahora, siguiendo con la línea de
la escrituración de los contratos de arriendo, debemos señalar que esta se puede
llevar a cabo de tres formas distintas:
La escritura privada, es un
documento que puede ser redactado por cualquier persona, y cuyo único requisito
es que esté firmado por ambos contratantes. El valor probatorio de este no le
permite valerse por sí mismo para probar las circunstancias del contrato, y
debe ser reafirmado en juicio con otras pruebas, como por ejemplo la
testimonial.
La escritura privada con firma
autorizada ante notario, es básicamente una escritura privada, en la cual un notario
de fe pública que ha tenido por auténticas las firmas puestas en él. Tiene un
importante valor probatorio en juicio, aunque inferior a la escritura pública,
y que en cuanto a los costos, también es más barato que el otorgado por
escritura pública.
La escritura pública, es aquella
que se otorga ante notario, y que dota al contrato de un valor probatorio
superior en comparación con las otras dos formas de escrituración. Es el que
tiene un mayor peso probatorio en juicio, pero a su vez también es el que tiene
un mayor costo.
Existen 3 obligaciones tanto
para arrendador como para el arrendatario:
-Mantener la cosa arrendada en
estado de servir para el fin para el cual ha sido arrendado.
-Librar al arrendatario de
cualquier turbación que pueda tener en el uso de la cosa arrendada.
-Entregar el bien arrendado. Esta
es la obligación principal del arrendador, estamos hablando de un requisito de
existencia del mismo contrato, la entrega. Respecto al mantenimiento del
inmueble, esto comprende todas aquellas reparaciones que no se generan por el
normal uso del inmueble, ya que de estas responde el arrendatario y por último
también el arrendador está obligado a amparar a su arrendatario, frente a
terceros que pretendan derechos sobre el bien arrendado.
OBLIGACIONES DEL
ARRENDATARIO
El arrendatario, en primer lugar,
y como obligación principal el pago de la renta pactada por el goce de la cosa
arrendada, Emplear en la conservación de la cosa el cuidado de un buen padre de
familia. Realizar las reparaciones locativas, es decir, aquellas que se
producen con ocasión del normal goce del bien arrendado. Responde por los daños
que puedan provocar sus familiares y/o huéspedes. Restituir la cosa una vez
finalizado el contrato.
CAUSAS DE TÉRMINO DEL
CONTRATO DE ARRIENDO
El contrato de arriendo terminara por los siguientes
motivos:
-El cumplimiento del plazo
pactado, si el contrato de arriendo se pactó por un plazo de un año,
cumpliéndose dicho término, el contrato habrá terminado, pero siempre estará
contemplada lo que la ley de arrendamientos actualizada indicando sobre los
plazos máximos de arrendamiento y su obligación de pre-aviso de no continuar
con el arriendo, por parte del propietario y/o por parte del inquilino.
-Por medio del desahucio de
una de las partes. Tanto arrendador como arrendatario pueden poner término
anticipado al contrato a través de un acto denominado desahucio, que
consiste en la comunicación que le hace el arrendador al arrendatario de que
desea ponerle término al contrato, otorgándole un plazo que parte desde los dos
meses y que no se extiende más allá de seis, para que el arrendatario haga
abandono del inmueble.
-Por sentencia judicial. También
puede terminar cuando así lo determine un Tribunal en lo Civil, por medio de sentencia
definitiva ejecutoriada. Por lo que recomiendo que se asesore con
un abogado para desalojo de vivienda y le explique el paso a paso de cómo
lograr que está sentencia sea positiva.
Contrario a lo que se cree, la
muerte del arrendatario no extingue el contrato, por lo que sus herederos
deberán ser los que sigan pagando las rentas, hay que señalar que a pesar de
que existen las causales de término que aquí se han expuesto, las
partes son totalmente libres para determinar otras causas por las cuales el
contrato podría terminar.
LA FIANZA Ó EL DEPÓSITO
DE GARANTÍA
Es de uso generalizado, el
denominado depósito de garantía, el cual tiene por finalidad ofrecer una
seguridad al arrendador, respecto a la fiabilidad de su nuevo arrendatario, así
como también sirve para cubrir los gastos que se puedan generar, en caso de que
al momento de recuperar el inmueble de manos del arrendatario, haya que efectuar
reparaciones para dejarlo en estado de ser usado o arrendado nuevamente,
es por esto, que este pago que normalmente y como mínimo el equivalente a un
mes de renta.
Cuando el inmueble sea entregado
en condiciones similares a las cuales se encontraba al momento en que se
celebró el contrato, libre de todo ocupante y con sus cuentas de servicios
básicos al día, el dinero que ha pagado el arrendatario por concepto de depósito,
le debe ser devuelto. Ahora si, por el contrario, se deben servicios básicos, o
se han producido deterioros que es necesario reparar, o se debe incurrir en
cualquier gasto necesario para poder hacer correcto uso de la vivienda, este
mes de garantía quedará en manos del arrendador.
ERRORES CLÁSICOS EN
LOS CONTRATOS DE ARRIENDO
Los errores documentales, se
pueden dar en la escrituración misma del contrato; como, no dejar por escrito
el contrato, no estipular la forma precisa en que se deben hacer los pagos, el
reajuste de las rentas, el inventario de los bienes que permanecen en el
inmueble al momento de ser entregado y al momento de ser devuelto, no señalar
el estado en que se encuentra el inmueble al momento de la entrega
Los errores en la ejecución del
contrato son aquellos; como, el no otorgar recibos de los pagos de las rentas
pagadas por parte del arrendatario, no guardar los recibos de servicios básicos
que ha pagado, así como también las facturas que den cuenta de las reparaciones
en que ha incurrido el arrendatario respecto al inmueble, no cumplir con los
requisitos necesarios para proceder a la demanda de desahucio por
terminación de contrato de arrendamiento, etc.
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